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Quienes reportan medios magnéticos

Medios Magneticos

Publicamos este artículo dado que se nos consulta frecuentemente sobre cuales son los requisito para determinar si una sociedad o persona natural debe presentar medios magnéticos por el año gravable 2016 dado los casos especiales que existen al respecto.

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA DETERMINAR SI UNA SOCIEDAD O PERSONA NATURAL DEBE PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS POR EL AÑO GRAVABLE 2016

El artículo 17 de la Resolución 112 de 2015 define quienes deben reportar información por el año gravable 2016 de que trata el artículo 631 del ET (Para cruces de información)

Lo primero que hay que revisar es el nivel de ingresos obtenidos por la empresa o la persona natural en el año 2014, dado que este es el año de referencia para determinar si por el año gravable 2016 se debe o no reportar información.

Entonces,

PERSONAS NATURALES: deben informar medios completos por el año gravable 2016 si la persona natural obtuvo durante el año gravable 2014 ingresos brutos superiores a $500.000.000 y deberá reportar la información de que trata los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, que se traduce en los siguientes formatos Básicos:

1001 Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas
1003 Retenciones en la fuente a favor
1004 Descuentos tributarios
1005 IVA descontable
1006 IVA generado
1007 Ingresos
1008 Deudores
1009 Pasivos
1011 Información de las declaraciones tributarias
1012 Información de declaraciones tributarias, acciones, inversiones en bonos títulos etc.
2276 Certificados de ingresos y retenciones (Empleados)

Y otros que son poco usados, pero si tiene este tipo de operaciones debe reportarlos.

1647 Ingresos recibidos para terceros
2275 Ingresos no constitutivos de renta
2278 Compra de Bonos para beneficios de los trabajadores

De todas maneras, estos formatos se reportan siempre y cuando tengan información, es decir por ejemplo, si durante el año 2016 no generó IVA puesto que vende productos o presta servicios excluidos, pues este formato 1006 no se reporta.


SOCIEDADES O PERSONAS JURÍDICAS: Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en el literal b) del artículo 4 de la presente Resolución, que en el año gravable 2014, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000 y deberán presentar información de que trata los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Esto traduce en los mismos formatos relacionados para las personas naturales adicionando el formato 1010 que corresponde a socios y accionistas.


REGLAS ESPECIALES.

Ahora si la persona natural o la persona jurídica no cumple el tope de ingresos en el año 2014, o la empresa fue creada en el año 2015 o 2016, para determinar si debe presentar información por el año gravable 2016 debe revisar si durante este año gravable 2016 efectuó retenciones en la fuente a título de Renta o de IVA, o calculó AUTO CREE, dado que en este caso deberá reportar los formatos 1001 completo y el formato 1005.
Y con los cambios introducidos por la resolución 084 de 2016, además los formatos 1004, 1011, 1012 y 2275.

Esto se deduce de la lectura del artículo 17 literal c) de la resolución 112 de 2015 que indica:

“Los agentes de retención enunciados en el literal c) del artículo 4 de la presente Resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución”.

Los literales b) y e) del artículo 631 del ET corresponden a:

b. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido.

e. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior a ($100.000 año gravable 2016); con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.

Y por otro lado los artículos 7 y 8 de la resolución 084 de 2016 sustentan el reporte de los formatos 1004, 1011, 1012 y 2275 si es agente retenedor durante el año 2016.

Por otro lado, si la persona natural o jurídica no cumplió el tope de ingresos base del año 2014, y no realizó retenciones en la fuente a título de renta o a título de IVA,o calculó AUTOCREE durante el año gravable 2016, pero tuvo empleados a cargo (Asalariados y Trabajadores independientes pertenecientes a la categoría de empleados tributarios), deberá reportar el formato 2276 (Certificados de ingresos y retenciones), dado que el artículo 1 y 29 de la Resolución 084 de 2016 así lo estableció. Es decir este formato 2276 es independiente de los topes de ingresos de la empresa en el año 2014 y de que haya o no efectuado retenciones en la fuente durante el año gravable 2016. "Lo único que si debemos aclarar es que se está obligado a reportar el formato 2276 siempre que se esté obligado a reportar cualquiera de los otros formatos de los medios magnéticos"

Ahora bien, si la persona natural o la persona jurídica durante el año gravable 2016 realizo operaciones mediante un contrato de mandato, deberán diligenciarse los formatos 1016 1017 1018 1027 1054 Y 1055. y el formato 2276 si tuvo empleados.

Esperamos que esta redacción en un lenguaje más sencillo resuelva las inquietudes al respecto.

https://tutorcontable.blogspot.com/2017/05/quienes-reportan-medios-magneticos.html
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Jhon Maldonado

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