Pago de Prestaciones Sociales del Servicio Doméstico
Auxilio de cesantías
Un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año. Existen dos regímenes para la liquidación de cesantías:
Régimen tradicional
Se aplica a los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 que no se hayan acogido al régimen de cesantías contemplado en la Ley 50 1990.
Se pagan a la terminación definitiva del contrato y por todo el tiempo laborado. Se liquida con el último salario mensual devengado, siempre que no haya tenido variación en los ultimos 3 meses. En caso contrario, y en el de los salarios variables, se liquida con el promerio de lo devengado en el último año de servicios. El auxilio de transporte se tiene en cuenta para liquidar cesantías.
Régimen de liquidación definitiva anual (Ley 50 de 1990).
Se aplica a los trabajadores vinculados a partir del primero de enero de 1991 y a los que, perteneciendo al regimen tradicional, se hayan acogido al nuevo régimen.
Opera de la siguiente manera: el empleador realizará la liquidación definitiva de cesantías al 31 de diciembre de cada año, por la anualidad o la fracción, según sea el caso, con base en el último salario mensual del trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos tres meses. En caso contrario, y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el año de servicio o en todo tiempo servido, si fuere menor de un año.
EL empleador deberá consignar el valor liquidado antes del 15 de febrero del año siguiente en el fondo de cesantías que el trabajador haya elegido. Cuando éste no lo elija, el empleador depositará las cesatías en cualquiera de los que estén legalmente funcionando e informará al trabajador sobre la decisión adoptada. Si el empleador no hace la consignación dentro del plazo señalado, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.
Liquidación de cesantías de los trabajadores por días
Para liquidar el auxilio de cesantías es necesario determinar dos elementos:
- El número de días trabajados.
- El salario base de liquidación.
El número de días trabajados es la resta de la fecha de terminación de labores de la fecha de inicio, se expresa en número de días.
EJEMPLOFecha de inicio de labores: 1 de febrero de 2011
Días laborados: martes y jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Una hora de almuerzo)
Fecha de terminación de labores: 30 de mayo de 2011
Salario díario devengado: $26.000 incluido auxilio de transporte
Para determinar el número de días trabajados se resta la fecha de terminación de labores de la fecha de inicio.
AÑO | MES | DIA |
---|---|---|
2011 | 05 | 30 |
2011 | 02 | 01 |
3 meses | 30 días |
2. Para determinar el salario base de liquidación se debe aplicar la siguiente fórmula:
El valor del salario devengado diario multiplicado por el número de días laborados en la semana dividido en los 7 días de la semana multiplicados por 30 días del mes.
3. Teniendo estos dos elementos se liquida el auxilio de cesantias así:
Pago parcial de cesantías.
En ambos régimenes, el empleador puede hacer pagos parciales durante la vigencia del contrato para adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a vivienda.
Los trabajadores vinculados a partir del primero de enero de 1991 y los que se hayan acogido al régimen de cesantías de la Ley 50 de 1990 también pueden solicitar el pago parcial de cesantías para financiar las matrículas del trabajador, su cónyuge, compañero o compañera permanente y/o sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado.
Para realizar el pago parcial de cesantías, el trabajador puede acordar el pago directamente con el empleador o con los fondos privados de cesantías, según sea el caso.
Intereses sobre las cesantías.EL empleador debe pagar a más tardar el 30 de enero de cada año, el 12% anual(1% mensual) sobre los saldos que a 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de la liquidación parcial de cesantías, tenga el trabajador a su favor por concepto de cesantías. Si no los cancela oportunamente, deberá pagar al trabajador a título de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados.
LIQUIDACIÓNSecretaría General del Senado
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