Tipos de sociedad y su clasificación legal en colombia
Las sociedades están consituidas por dos o más socios que se agrupan por medio de un contrato de sociedad y son responsables del negocio, el cual se conforma por una necesidad de los comerciantes y por las exigencias del actual sistema económico.
Clasificación legalLegalmente las sociedades se clasifican así:
Sociedades civiles y sociedades comerciales
Las sociedades civiles no contemplan en su objeto social actos mercantiles, relacionados en el artículo 23 del Código de Comercio Colombiano, mientras que las sociedades comerciales se forman para ejecutar actos mercantiles, señalados en los artículos 20y 21 de este código.
Sociedades nacionales, sociedades extranjeras y sociedades mixtas
El artículo 469 del Código de Comercio Colombiano define las sociedades extranjeras las que se constituyen conforme a la ley de otro país y que tengan su domicilio principal en el exterior. Si no coinciden estas dos caracteristicas se clasifican como sociedad nacional. Y las sociedades de económia mista, según el artículo 461 del Código de Comercio, estánn constituidas con aportes estatales y capital privado.
Sociedades matrices, subordinadas (filiales y subsidiarias)
Una sociedad subordinada o controlada es aquella que tiene su poder de decisión sometido a la voluntad de otras sociedades, las cuales se denominan sociedades matrices o controlantes. Si estas lo hacen directamente se denominarám filiales o si es con el consurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, serán subsidiarias.
Clasificación de acuerdo con la forma de asociarse
Según su forma de asociarción, se clasifican en:Sociedad colectiva
En estas sociedades, según el artículo 294 del Código del Comercio, todos los socios responden colectivamente por las operaciones sociales de manera solidaria e ilimitada. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Sociedad de responsabilidad limitada
Los socios, que no serán más de 25, tienen el compromiso de responder hasta el monto de sus aportes. Aunque en los estatutos se puede estipular mayor responsabilidad para todos o algunos de los socios. En estos se debe señalar naturaleza, cuantía, duración y modalidades de esta responsabilidad.
Sociedad Anonima
Es formada por la alianza de un fondo social, el cual es entregado por al menos cinco accionistas responsables, hasta el monto de sus respectivos aportes. Está, que usará después de su denominación la sigla S. A., será administrada por gestores temporales.
Sociedad por acciones simplificada
Esta surge por la ley 1258 de 2008 como una sociedad de capitales, de naturaleza comercial y se puede constituir mediante contrato o acto unilateral que constará en documento privado. Este debe ser autentificado antes de ser inscrita por los socios en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Cuando ya está inscrita debe formar una persona jurídica, diferente de los socios. Es importante tener en cuenta que las acciones y valores emitidos por las S.A.S. no se pueden inscribir en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni ser negociadas en la bolsa.
Sociedad en comandita
Esta es formada por dos tipos de socios: gestores o colectivos, comprometidos de manera solidaria e ilimitada en las operaciones sociales; y comanditarios, que limitan su responsabilidad de acuerdo con sus aportes.
Sociedad de economía mixta
Estas cuentas con aportes estatales y capital privado, y están sujetas a las reglas del derecho privado a la jurísdicción ordinaria.
Empresa unipersonal
Con este tipo de empresa una persona, ya sea natural o jurídica, que reúna las condiciones para practicar el comercio, podrá destinar sus activos en el ejercicio de carácter mercantil.
Sociedad de comercialización internacional
Su actividad principal es efectuar operaciones de comercio internacional, con un enfoque en la promoción y comercialización de productos nacionales. Está organizada bajo cualquiera de las formas societarias reguladas por el legislador comercial.
Sociedad de hecho
Este tipo de sociedad, en la que todos sus asociados deben responder de manera solidaria e ilimitada por las operaciones que se celebren, no se constituye por una escritura pública, por lo que su existencia se puede demostrar por medios probatorios que sean reconocidos por la ley.
Clasificación por la función social
Según la función social de las empresas, estas se clasifican en:
Con ánimo de lucro: empresas que buscan explotar y ganar utilidades.
Trabajo asociado: es un grupo que se organiza como empresa para el beneficio de los integrantes.
Sin ánimo de lucro: se interesan por el factor social para apoyar a la comunidad.
Sector cooperativo: para estas lo más importante es el bienestar de los asociados y de sus familias.
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