Afiliación al sistema de seguridad social integral
El empleador está en la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad SOcial Integral: pensiones, salud y riesgos profesionales. En ningún caso, el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Respecto a la seguridad social, no hay ninguna diferencia entre un empleado de una emprea y un trabajador del servicio doméstico.
De conformidad con lo previsto en el Articulo 5 de la LEY 797 de 2003, los trabajadores del servicio doméstico están obligados a cotizar a la seguridad social por lo menos sobre un salario mínimo legal mensual vigente.
Sistema general de pensiones.
Existen dos regímenes: de prima media con prestación definida, a cargo del instituto de Seguro Sociales (ISS) y que próximamente administrará Colpensiones, y de ahorro individual con solidaridad administrado por los fondos privados de pensiones. Corresponde al trabajador seleccionar el fondo al que desea afiliarse.
El ingreso base de cotización debe ser por lo menos de un salario mínimo legal mensual y cotización corresponde al 16% del mismo. El 75% del valor está a cargo del empleador y el 25% restante a cardo del trabajador.
Sistema general de salud.
Es administrado por las empresas promotoras de salud (EPS) y corresponde al trabajador seleccionar la entidad a la que desea afiliarse. EL ingreso base de cotización debe ser por lo menos de un salario mínimo legal mensual y la cotización corresponde al 12,5% del mismo. El 8,5% del valor está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del trabjador.
Dicho sistema asume el reconocimiento de las prestaciones asistenciales, el pago de la capacidad por enfermedad de origne común y de las licencias de maternidad paternidad. Si el trabajador esta afiliado al régimen subsidiado en salud, se le mantendrá el cupo hasta por dos años después de ser contratado en su empleo formal y afiliado a la seguridad social en el régimen contributivo.
Si el trabajador está recibiendo subsidios de algún programa social (Familias de Acción, por ejemplo) podrá seguir disfrutando de estos subsidios hasta por un año después de ser contratado y afiliado a la seguridad social en los regímenes contributivos. (LEY 1429 de 2010)
Sistema General de riesgos profesionales
Está a cargo de las administradoras de riesgos profesionales (ARP). Su elección corresponde al empleador y la cotización está a cargo exclusivo de este. En caso de accidente de trabajo o enfermedad de riesgos profesionales a la cual se encuentre afiliado el trabajador al momento del incidente o de requerir la prestación por enfermedad profesional, asume las prestaciones asistenciales y económicas.
Aportes parafiscales
Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores contratados debe hacer un aporte equivalente al 9% de su nómina por concepto de los llamados aportes paraficales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:
- 4% para subsidio familiar(cajas de compensación familiar)
- 3% para el instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
- 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SEMA)
Sin embargo, como la familia no es una empresa, el empleador no esta en la obligación de realizar aportes parafiscales por los trabajadores del servicio doméstico que tenga a su cargo.
Aportes a la seguridad social de trabajadores del servicio doméstico que laboran por días
Los trabajadores del servicio doméstico debe afiliarse y cotizar al Sistema General de Seguridad Social como trabajadores independientes y su aporte deberá efectuarse sobre una base no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (smmlv).
En virtud del artículo 171 de la Ley 1450 de 2011, la afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se vínculen laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un smmlv, se realizará mediante su cotización sobre el ingreso percibido, correspondiente al número de días por el que se le hubiere contratado, sin que en ningún caso, el ingreso base de cotización pueda ser inferior a un smmlv.
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se efectuará al régimen Subsidiado, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
El empleador y el empleado deberán cotizar al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos, sobre el mismo ingreso base de cotización reportado para salud, en los porcentajes establecidos para realizar los aportes al Sistema General de Pensiones. No obstante lo anterior, las trabajadoras del servicio doméstico que laboren con sistintos patronos cotizará por intermedio de todos ellos sobre el salario devengado con cada empleador sin que los aportes que deban cancelarse sean inferior al 12,5% de un smmlv.
Recuerde que si el empleador no afilia a la Seguridad Social Integral a su trabajador de servicio doméstico, además de las sanciones administrativas, como son la imposición de multas; la atención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, eventualidades por enfermedad de origen común, maternidad y de´mas prestaciones del Sistema de Seguridad Social Integrl serán cubiertos en su totalidad por el empleador.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario