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Protección a la maternidad y paternidad

Protección a la maternidad y paternidad

La trabajadora doméstica tiene derecho a una licencia de maternidad equivalente a 14 semanas y puede iniciarlas 2 semanas antes del parto si lo desea. En todo caso, deberá iniciarla por lo menos una semana antes de manera obligatoria. Si por alguna razón, el parto se da antes de que la mujer iniciara su descanso reminerado, apartir del parto iniciarán a contarse las 14 semanas, período durante el cual recibirá un subsidio en dinero equivalente al 100% del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar el descanso, cuyo pago está a cargo de la EPS a la qu se encuentre afiliada.

Si el empleador no tiene afilida a la trabajadora, este debe pagar la correspondiente licencia de maternidad. Si en el curso del embarazo la trabajadora sufre un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semana, remunerada con el salario que devengaba en el momento de inciarse el descanso, a cargo de la EPS a la que se encuentre afiliada. Si el empleador no tiene afiliada a la trabajadora, este debe pagar la correspondiente licencia.

Es obligación del empleador conceder a la trabajadora 2 descansos de 30 minutos dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo, durante los primeros 6 meses de vida, sin que proceda descuentos alguno del salario y sin importar la jornada de trabajo.

Estabilidad laboral reforzada

Es la protección legal a la trabajadora durante el embarazo y hasta el periodo de lactancia. Cuando ocurre el despido de la empleada durante el periodo del embarazo y dentro de los 3 meses posteriores al parto y sin previa autorización de la autoridad competente, se presume que se ha efectuado por motivo del embarazo o de la lactancia.

Todo empleadr que considere que existe justa causa para dar terminado el contrato de trabajo a una trabajadora en estado de embarazo o dentro de los 3 meses siguientes a la ocurrencia del parto podrá solicitar ante el Ministerio del Trabajo con el lleno de los requisitos legales, la autorización de terminación de contrato de trabajo a dicha trabajadora.

La autización solo se concede con fundamento en alguna de las justa causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, según lo establecido en el Artículo 7 del decreto 2351 de 1965. Sin esta autorización, el despedido carece de todo efecto. El inspector será el encargado de calificar la causal invocada por el empleador contenida en el Artículo 62 del Código sustantuvo del Trabajo.

Licencia de Paternidad

El esposo o compañero permanente de la trabajadora doméstica tendrá derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad se acredita con el registro civil de nacimiento, el cual se deberá presentar a la EPS dentro de los trinta 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

Acoso Laboral

Hace referencia a toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un jefe o superopr jerarquico inmediato o un subalterno, envaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar demostivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.

Las formas de acoso laboral son: maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral.(LEY 1010 de 2006)

https://tutorcontable.blogspot.com/2017/06/Proteccion-a-la-maternidad.html
720 1280
Jhon Maldonado

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