Qué es la Prima de servicios?
La prima de servicio es una prestación social que le corresponde al trabajador(*) por laborar durante un año o periodo del año en una misma empresa. La prima de servicio se paga al trabajador y al servicio doméstico por ley dos veces al año, en junio y diciembre según el tiempo laborado entre ambos periodos.
(*)Se incluye en esta prestación económica a los empleados, trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Aspectos importantes a tener en cuenta
- Empleadores independientes deben pagar Prima de Servicio.
- Sanción por no pagar o demorarse con la Prima: Sanción Art. 65 C.S.T.
- Los diás de incapacidad y licencias remuneradas se contabilizan para la Prima.
- Los días de vacaciones se contabilizan para pagar la Prima.
- No se contabiliza los días de licencia no remunerada o suspensión disciplinaria.
- Se liquidará auxilio de transporte a quien devenguen hasta 2 salario mínimos legales mensuales vigentes o a trabajadores domésticos externos o por días.
¿Cuándo se paga?
En cada semestre laborado la prima de servicio equivale a 15 días de salario o proporcional si es menor al semestre laborado.- La primera prima se cancela máximo el 30 junio
- La segunda prima se cancela los primeros 20 días de diciembre
Como liquidar la Prima de Servicio
Salario Mes(*) x Días trabajados semestre
360
(*)Salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: Auxilio de transporte si el trabajador lo percibe. (Art 7 Ley 1 de 1963)
Para Servicio doméstico por días o externo:
(Salario + Aux. transporte) + Días Laborados semestre
360
Nota importante:
- El salario base para liquidar la prima corresponde al salario promedio del respectivo período semestral a pagar, más subsidio de transporte si el trabajador lo percibe.(Art 7 Ley 1 de 1963)
- La Prima de servicio se cancela por lo trabajado desde el 1 de enero al 30 de junio o proporcional en dicho tiempo y la segunda quincena que se cancela por lo trabajado desde el 01 de julio al 31 de diciembre o proporcional en dicho tiempo del semetre.
Fuentes:
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