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Qué es la Prima de servicios?

La prima de servicio es una prestación social que le corresponde al trabajador(*) por laborar durante un año o periodo del año en una misma empresa. La prima de servicio se paga al trabajador y al servicio doméstico por ley dos veces al año, en junio y diciembre según el tiempo laborado entre ambos periodos.

(*)Se incluye en esta prestación económica a los empleados, trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Aspectos importantes a tener en cuenta
  1. Empleadores independientes deben pagar Prima de Servicio.
  2. Sanción por no pagar o demorarse con la Prima: Sanción Art. 65 C.S.T.
  3. Los diás de incapacidad y licencias remuneradas se contabilizan para la Prima.
  4. Los días de vacaciones se contabilizan para pagar la Prima.
  5. No se contabiliza los días de licencia no remunerada o suspensión disciplinaria.
  6. Se liquidará auxilio de transporte a quien devenguen hasta 2 salario mínimos legales mensuales vigentes o a trabajadores domésticos externos o por días.

¿Cuándo se paga?

En cada semestre laborado la prima de servicio equivale a 15 días de salario o proporcional si es menor al semestre laborado.
  1. La primera prima se cancela máximo el 30 junio
  2. La segunda prima se cancela los primeros 20 días de diciembre

Como liquidar la Prima de Servicio

Salario Mes(*) x Días trabajados semestre / 360
(*)Salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: Auxilio de transporte si el trabajador lo percibe. (Art 7 Ley 1 de 1963)

Para Servicio doméstico por días o externo:


(Salario + Aux. transporte) + Días Laborados semestre / 360

Nota importante:

  1. El salario base para liquidar la prima corresponde al salario promedio del respectivo período semestral a pagar, más subsidio de transporte si el trabajador lo percibe.(Art 7 Ley 1 de 1963)
  2. La Prima de servicio se cancela por lo trabajado desde el 1 de enero al 30 de junio o proporcional en dicho tiempo y la segunda quincena que se cancela por lo trabajado desde el 01 de julio al 31 de diciembre o proporcional en dicho tiempo del semetre.

Liquidar primas

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https://tutorcontable.blogspot.com/2017/06/prima-de-servicios.html
720 1280
Jhon Maldonado

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