Que son las Vacaciones laborales y como se liquidan
Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario. Tambien puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
¿Cuando tiene derecho el trabajador a disfrutar del periodo de vacaciones?
A partir de que el trabajador haya cumplido un año de prestación de servicios a un empleador.
¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador?
Cumplido el año de servicios, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos.
¿Cómo hace el trabajador para solicitar y disfrutar del periodo de vacaciones?
Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del periodo de vacaciones, las partes pueden también de común acuerdo, disponer las fechas en que el trabajador saldrá a vacaciones, procurando que sea en una fecha que a aquel le convenga de acuerdo con sus necesidades familiares y personales, así como al empleador, para evitar que se pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la empresa, con ocasión de la ausencia del trabajador.
No obstante lo anterior, respecto del periodo de vacaciones, refiere el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajolaunch:- La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
- El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
- Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas”.
Por lo anterior, de no lograr llegar las partes a acordar la fecha de inicio del periodo de vacaciones, el empleador se encuentra facultado para decidir en qué momento el trabajador puede disfrutar de su periodo de vacaciones, pues la ley lo faculta para ello, debiendo informar al trabajador con no menos con quince días de anticipación, la fecha en que comenzará el disfrute de las vacaciones, tiempo necesario para que el trabajador pueda programar las actividades personales y familiares, que desarrollará durante ese tiempo.
Por lo anterior, ante la inobservancia de dicho debe por parte del empleador, podría ser que, aparte de que el trabajador manifieste su inconformidad, no necesariamente se vea en la obligación de hacer uso en ese momento de ese derecho y de consuno, se acuerde una nueva fecha, o dado el caso, habilitaría al trabajador para que acudiera ante el Señor Inspector de Trabajo para denunciar la situación presentada, momento en el cual el empleador sería convocado a una audiencia de conciliación y de no lograr solucionar amigablemente el mal entendido, podría haber lugar a dar inicio a la respectiva investigación administrativa, que podría llegar a culminar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, a una sanción consistente en multa, por el desconocimiento por parte del empleador, de sus deberes laborales.
¿Cómo se pagan?
Se paga proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
¿En los 15 días hábiles de vacaciones se cuentan los sábados?
Si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contará los 15 días hábiles sólo entre lunes a viernes.
Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se contará los 15 días hábiles tomando en cuenta los días hábiles tomando en cuenta los días de lunes a sábado.
¿Se puede interrumpir las vacaciones en pleno disfrute?
Si, bajo las siguientes circuntancias:
- Incapacidad por enfermedad o accidente comúm.
- Licencia por luto(Muerte de familiar).
- Situación extraordinaria en la empresa que requiera su presencia obligatoriamente.
Artículo 188. Interrupción: Si se presenta interrupción en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
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