Industria y Comercio Anual o Bimestral?
Con ocasión de la promulgación del Acuerdo 648 de 16 de septiembre de 2016, en el marco de su artículo 4°, el cual modifica el periodo de declaración del impuesto de industria y comercio en Bogotá, se emite el concepto 1245 en la cual se da respuesta a varias preguntas al respecto.
Hemos conocido que hay varios contribuyentes con problemas, los cuales empezaron a declarar de manera bimestral como era la costumbre cuando a partir de 2017 les tocaba anual según se establece en el Acuerdo 648 de 2016. Estos cambios en periodos de presentación de la declaración de Industria y comercio generan los mismos problemas que han tenido los contribuyentes con las declaraciones de IVA con sus múltiples periodos de presentación.
Miremos las preguntas y respuestas planteadas en el concepto 1245 de 2017 emitido por la Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá.
¿Cuál es el efecto jurídico de las declaraciones de los contribuyentes que estando obligados a declarar anualmente, lo hicieron de manera bimestral?
Las declaraciones presentadas en un periodo bimestral por parte de obligados a hacerlo anual, no tienen efecto jurídico alguno por cuanto se asumen como declaraciones presentadas por no obligados, lo anterior halla su fundamento en la vigencia contenida en el artículo 4° del Acuerdo 648 de 2016, es decir, a partir del 1º de enero de 2017, entendiendo entonces que, cualquier obligación acaecida antes de esta fecha, se acomete a la normatividad imperante en ese entonces, es decir, en lo preceptuado en el artículo 27 anterior, del decreto 807 de 1993.
Cuando un contribuyente inició actividades en el último bimestre de 2016 o el primero de 2017 ¿la obligación de declarar debe ser anual o bimestral?
En los términos de la respuesta a la primera pregunta, la anualidad como regla para efectos de la declaración del impuesto de industria y comercio, tiene vigencia a partir del primero de enero de 2017, es decir, si un contribuyente realizó actividades gravadas en el último periodo de 2016, se regirá por los términos del artículo 27 del Decreto 807, sin modificar, mientras que, si un contribuyente inició actividades en el primer bimestre de 2017 se acogerá a lo previsto en el marco del artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016, bajo el entendido que la regla general, como ya se ha expuesto, es que el periodo a declarar será anual.
Si se finalizan actividades durante el transcurso del año 2017 ¿el contribuyente debe declarar anualmente o bimestralmente?
La modificación del periodo para declarar el impuesto de industria y comercio, contenida en el artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016, es claro en señalar que si el impuesto a cargo supera las 391 UVT, el periodo a declarar será bimestral, situación que es la excepción a la declaración anual del impuesto, no existiendo alguna otra motivación o circunstancia que determine la periodicidad en que se debe cumplir el deber formal por parte del contribuyente.
Los pagos realizados por los contribuyentes que estando obligados a declarar anualmente, lo hicieron bimestralmente ¿se pueden compensar de oficio a otras obligaciones claras expresas y exigibles, o es posible retenerlos hasta que se presente la declaración ICA en debida forma y en ese momento imputarlos?
La compensación realizada de manera oficiosa por parte de la Administración, es la expuesta en el artículo 6º del Acuerdo 52 de 2001 cuando se establezca que los contribuyentes tienen saldos a favor, se podrán compensar dichos valores, hasta la concurrencia de las deudas fiscales del contribuyente, respetando el orden de imputación vigente, tal como lo recoge el texto de la norma en mención.
ICA Bogota
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