¿Que es el Servicio Doméstico?
Es la persona natural que, a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador. Solo las personas naturales pueden prestar este tipo de servicios y se entiende que solo se puede prestar a personas naturales, puesto que el servicio está directamente relacionado con el hogar o la casa de habitación. Los menores de 18 años tienen prohibido desempeñarse en cualquier forma de trabajo doméstico, ya que el Estado colombiano lo considera como una de las peores formas de trabajo infantil. (RESOLUCIÓN 1677 DE 2008).
No es trabajador del servicio doméstico.
La persona que ejecuta labores similares para entidades o personas jurídicas con o sin ánimo de lucro.
Modalidades de trabajo para servicio doméstico
Los trabajadores del servicio doméstico pueden ser:
- Internos: Residen en el sitio de trabajo.
- Externos: No residen en el sitio del trabajo
- Por días: No residen en el lugar de trabajo y laboran solo unos días de la semana, ya sea para uno o varios empleadores.
Forma y duración del contrado de trabajo
EL trabajor del servicio doméstico puede ser vinculado mediante contrato de trabajo escrito o verbal, dichos contrato se entenderá a término indefinido. EL contrato de trabajo escrito puede ser a termino fijo o indefinido.
Salario
El salario no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente(smlmv), aunque el empleador puede cancelarlo no solo en dinero sino también una parte en dinero y otra en especie.
Cuando el trabajador devengue un salario minimo, el valor del salario en especia no puede ser superior al 30% y lo puede constituir alimentación, habitación y vestuario, diferente a la dotación.
Cuando el trabajador devengue más de un salario minimo, el salario en especie no puede ser superior al 50%.
Descuentos
El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario. sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso o sin mandamiento juducual.
Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición por concepto de:- Uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
- Deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
- Indemnización por daños ocacionados a los locales, maquinas, materias primas p productos elaborados.
- Pérdidas o averías de elementos de trabajo.
- Avances o anticipos de salario.
- Entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento. Tampoco se puede efecturar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses. El empleador podrá descontar lo establecido para las cotizaciones a la seguridad social, las cuotas sindicales y los descuentos para las cooperativas y cajas de ahorro, autorizada de forma legal.
Período de prueba
Si el contrato de trabajo es verbal, los primeros 15 días de servicio se presumen como periodo de prueba. Durante ese lapso cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin previo aviso y sin que haya lugar a reconocimiento de indemnización, aunque sí al pago de prestaciones sociales. No obstante, si el contrato se celebra por escrito, es posible pactar un período de prueba hasta por dos meses. El periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder los dos meses.
Jornada de trabajo
Trabajadores domésticos internos.
Los trabajadores de servicio doméstico que residen en la casa del empleador, no podrán tener una jornada superior a dies horas diarias, según lo estableció la Sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, cuando se requiera el servicio más allá de las límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.
Trabajadores Domésticos externos o por días
La jornada ordinaria de trabajo es la que concengan las partes o, a falta de convenio, la máxima establecida por la ley: 8 horas al día y 48 horas a la semana.
Las horas de trabajo diario podrán distribuirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínima de 4 horas continuas y hasta de 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario, siempre que el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales.
Las partes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal, evento en el cual el pago del salario será proporcional a las horas realmente laboradas.
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